TRADUCTOR ESPECIALISTA EN DERECHO DE MENORES

Es común que los ordenamientos jurídicos establezcan una edad a partir de la cual las personas se consideran plenamente responsables de sus actos. Se trata de la mayoría de edad, que tiene consecuencias jurídicas esenciales, como la plena capacidad jurídica y de obrar. Esto determina una especificidad en las traducciones de documentos legales relativos a personas que no han alcanzado esa edad, pues tienen un estatus jurídico especial.

En Derecho de Menores son frecuentes las traducciones de informes relativos a leyes esenciales como la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad o la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Debe destacarse que en este campo, junto a las dificultades intrínsecas de la traducción jurídica, puede observarse la existencia de diferencias terminológicas entre ordenamientos jurídicos.

Por ello, nuestros traductores son conscientes de la necesidad de realizar una labor de investigación para establecer los equivalentes funcionales entre ordenamientos, que se extiende tanto en las leyes penales como en las civiles. Para tener una idea de lo anterior basta contemplar las diferencias entre el Derecho español y el inglés en la regulación de las distintas instituciones de guarda de menores. Lo mismo puede decirse respecto de los derechos continentales y los anglosajones.

En el caso español, el Derecho de Menores forma parte de las competencias exclusivas del Estado, pero sin perjuicio de la posibilidad, en su caso, de conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus derechos civiles, lo que, en ocasiones, puede tener efectos sobre las circunstancias personales de los menores.

Otra materia de trabajo de nuestros traductores en Derecho de Menores es la relacionada con la traducción para adopción internacional, basada en las circunstancias económicas y demográficas en que se encuentran determinados países y la reducción de la natalidad en otros. En estos supuestos es necesaria no solo la traducción de documentos legales, sino también, a veces, la traducción jurada de dichos documentos, para que puedan tener efectos jurídicos en un ordenamiento distinto de aquél en que se dictaron.

Las necesidades de protección especial de los menores también se hacen particularmente patentes en traducciones de documentos a los que se aplica, entre otros, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y sus normas de desarrollo, estableciéndose además requisitos especiales cuando se trata de menores de trece años. Además, los procedimientos o expedientes relacionados con el sistema de justicia de los menores exigen ser particularmente cuidadosos con los temas de confidencialidad.

Las traducciones en materia de Derecho Penal de Menores no solo han de tener en cuenta esto último, sino que además se ven afectadas por una normativa especial, siendo también frecuente la existencia de tribunales especiales dentro de la administración de justicia, como es el caso de los juzgados de menores.

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